El Gobierno de Rodrigo Paz estableció nuevas reglas para la importación y comercialización de la Gasolina de Aviación Grado 100, conocida como Avgas 100LL. La medida autoriza a empresas privadas y a operadores de plantas de suministro de combustibles de aviación en aeropuertos a importar el producto y venderlo en el mercado interno a precios de mercado.
El Decreto Supremo 5729, aprobado el 25 de septiembre, señala que la disposición tiene el objetivo de garantizar el abastecimiento de combustibles en el país, en el marco de la emergencia energética y social declarada por el Gobierno.
La norma establece que los importadores podrán vender la gasolina de aviación a empresas operadoras de plantas de suministro en aeropuertos, siempre que cuenten con las autorizaciones correspondientes. Estas compañías, a su vez, podrán comercializar el combustible a usuarios y clientes aeronáuticos, ya sea con producto importado directamente o adquirido de terceros autorizados.
Uno de los principales cambios es que la gasolina de aviación importada por privados o por las empresas operadoras se comercializará a precios de mercado. El decreto también dispone expresamente que su importación y posterior venta no estarán sujetas a subvención estatal.
Con el fin de facilitar el ingreso del combustible al país, el Gobierno determinó una alícuota de 0% para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) y fijó en cero el Gravamen Arancelario para la Gasolina de Aviación Grado 100. Ambas medidas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027.
El producto importado deberá cumplir las especificaciones previstas en el Reglamento de Calidad de Carburantes. La entidad reguladora será responsable de controlar y fiscalizar tanto la calidad del combustible como su comercialización.
Cambios para el diésel
El Decreto Supremo 5729 también introduce disposiciones excepcionales para el diésel. Entre ellas, establece un margen minorista de Bs 0,65 por litro dentro de la cadena nacional de precios del Diésel Oíl.
Asimismo, faculta a YPFB a realizar, mediante contratos modificatorios, ajustes en los precios unitarios del diésel contemplados en contratos de transporte, cuando corresponda.
La norma también amplía o modifica los plazos para que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías reglamente aspectos relacionados con la estructura de costos del diésel y otros procedimientos previstos en el Decreto Supremo 5716.
Modificaciones tributarias para vehículos
El decreto incorpora, además, cambios tributarios aplicables a determinados vehículos. El Anexo 2 establece alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) para vehículos diésel, híbridos y otros motorizados.
Los porcentajes varían según el tipo de vehículo y su antigüedad.
El Decreto Supremo 5729 fue suscrito el 25 de septiembre de 2026 por el presidente Rodrigo Paz Pereira y los ministros que integran su gabinete.
